Ley Nº 4632/13
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico
Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores
sean dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o
comercialicen bajo cualquier título inmuebles en la modalidad locativa definida en el
de la presente Ley de manera habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma.
de Buenos Aires independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están
facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de
esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
brinda alojamiento a turistas en viviendas amuebladas de manera habitual por un
período no menor a una pernoctación y no mayor a los 6 meses.
temporario con fines turísticos y las mismas pertenezcan a un mismo titular o se
encuentren bajo una misma unidad de explotación comercial no será de aplicación la
presente ley y deberán contar con la habilitación que corresponda a la clase de
servicio que fije la ley de alojamiento turístico. La Agencia Gubernamental de Control o
el organismo que en el futuro la reemplace, registrará a los edificios completos
mencionados y reglamentará la habilitación, fiscalización y recepción de las denuncias
correspondientes. Los edificios mencionados pre-existentes a la sanción de la
presente Ley deberán adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente
artículo en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
-
-El reconocimiento de una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la
modalidad contractual de locación con fines turísticos.
-
-La inclusión en un registro de los inmuebles locados con fines turísticos y sus
titulares en el ámbito de la autoridad de aplicación favoreciendo el desarrollo de la
actividad en un marco de legalidad.
-
-La defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente
modalidad de contratación.
Registro -Obligatoriedad
Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario el que será implementado y
gestionado por la Autoridad de Aplicación y/o el Organismo que en el futuro la
reemplace.
el artículo segundo será obligatoria en los casos en que el bien locado esté
comprendido en un conjunto mayor a tres departamentos y/o unidades funcionales
sujetos o no al régimen de propiedad horizontal, independientemente de su ubicación
y que se encuentren bajo una misma unidad de comercialización o pertenezcan al
mismo titular. Toda explotación realizada en contravención está prohibida e implicará
la aplicación de las sanciones que correspondieren.
locación temporaria con fines turísticos se suscribirá un formulario pre-numerado entre
el locador y el locatario. Todos los contratos junto con los formularios correspondientes
deberán permanecer a disposición de los Organismos Públicos pertinentes por el
plazo de diez...
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