Ley 26420
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2008 |
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Ley 26.420
Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a determinados departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de la provincia del Chubut.
Sancionada: Octubre, 22 de 2008.
Promulgada de Hecho: Noviembre, 11 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
— Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de Cushamen, Futaleufú, Tehuelches, Río Senguerr y Languiñeo, en la provincia del Chubut.
— El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º.
— Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
— Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
— Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EN Nº 26.420 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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