Ley Nº 8.537

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2013

LEY Nº 8.537

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2165 de fecha 27 de noviembre del año 2.012, mediante el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 19 de octubre del año 2.012 y su Aclaratoria de fecha 2 de noviembre del año 2.012, suscripta por representantes de ATE, por UPCN, por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo respecto del incremento del porcentaje del Fondo Estímulo correspondiente a la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a partir del mes de enero del ano 2.013, estableciéndolo en un veintiún por ciento (21%), que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Gobierno de Mendoza

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.165

Mendoza, 27 de noviembre de 2012

Visto el Expediente N° 13345-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada el día 19 de octubre de 2012 y su Acta Aclaratoria de fecha 2 de noviembre de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por ATE y UPCN, por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo de incrementar el porcentaje del Fondo Estímulo correspondiente a la Dirección de Personas Jurídicas a partir del mes de enero del año 2013, estableciéndolo en un 21%.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público laboral, ni garantías constitucionales.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 04 y el dictamen emitido, en relación al Acta Aclaratoria, por el Sr. Asesor de Gabinete con funciones en el Cuerpo Paritario Central del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Boris, Rubén, a...

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