Ley 4264/08 de Río Negro que pretende ser la provincia pionera en el reconocimiento del “derecho de autoprotección"

AutorNelly A. Taiana de Brandi
Taiana de Brandi, Ley 4264/08 de Río Negro que pretende ser la provincia
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Ley 4264/08 de Río Negro
que pretende ser la provincia pionera en el reconocimiento
del “derecho de autoprotección”*
Por Nelly A. Taiana de Brandi
1. Introducción
En este año 2008 la legislatura de Río Negro ha sancionado la ley de referen-
cia que reduce toda una rica y amplia problemática a “ley de muerte digna”.
A partir de una posición benevolente la ley sancionada debe ser calificada, en
el mejor de los casos, innecesaria por una parte e inconstitucional en el resto y ade-
más, en lo medular, insuficiente.
Todo este contexto empaña su acierto al crear el “Registro de actos de auto-
protección” dentro de su jurisdicción.
Hemos realizado una atenta y ansiosa lectura de la normativa a partir de los
doce años transcurridos desde la aparición de nuestro libro Disposiciones y estipula-
ciones para la propia incapacidad que escribimos con el colega Luis R. Llorens y de
nuestra incansable lucha, enfrentada en soledad, sobre todo en los inicios1.
Inútil fue acudir después de largas esperas a entrevistas con los legisladores
de distinta extracción política y a juristas que buscaban explicaciones lógico mate-
máticas en cuestión decididamente humana.
Reiteramos que en nuestra opinión, cada vez más avalada por la ciencia, no
hay incapaces, hay personas “diferentes”, cuanto más con distintos grados de “dis-
capacidad”.
Dejemos por fin de aceptar el mal uso del término “discriminar”. Para que la so-
ciedad sea libre, igual, solidaria y justa es menester que las personas discriminen.
¿Qué hacemos en cada decisión de nuestra vida en ejercicio de nuestro libre
albedrío? Discriminamos y aceptamos un bien o realizamos un accionar en detri-
mento de otros.
Sentimos que ha llegado el momento de reconocer en forma fehaciente, entre
los pocos pero consistentes apoyos que recibimos, al doctor Ricardo Rabinovich-
Berkman, quien, desde el comienzo, creyó en nosotros y puso a nuestra disposición
sus seminarios y jornadas con asistencia interdisciplinaria.
También contamos con el sustento, muy importante, del Colegio de Escribanos
de la Provincia de Buenos Aires que tuvo el tiempo y la generosa predisposición pa-
ra escucharnos, institución que creó el primer “Registro de actos de autoprotección”
en el país.
* Bibliografía recomendada.
1 Taiana de Brandi, Nelly A. - Llorens, Luis R., Disposiciones y estipulaciones para la propia in-
capacidad, Bs. As., Astrea, 1996.

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