Ley Nº 8.532

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2013

LEY Nº 8.532

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifíquese el Decreto N° 2195 de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 9 de marzo de 2.012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos, el cual se hará efectivo con el Presupuesto Año 2012, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Gobierno de Mendoza

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.195

Mendoza, 28 de noviembre de 2012

Visto el Expediente N° 0003239-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 9 de marzo del año 2012 denominada "Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza", en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos.

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