Ley Nº 8.529

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2012

LEY Nº 8.529

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 731 de fecha 3 de mayo de 2012, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se ratifica el contrato de Fideicomiso de Administración celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo en fecha 3 de mayo de 2012 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Secretario de Transporte Dr. Diego Martínez Palau, y Mendoza Fiduciaria S.A., representada por su Presidente Sr. Juan Pablo Tari.

Artículo 2º

Instrúyase al Gobierno de la Provincia de Mendoza, como "Fiduciante" del contrato de Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Omnibus ratificado por el artículo 1º, en los siguientes términos:

  1. El Fiduciante, sin perjuicio de su facultad revocatoria del contrato, en cualquier momento, conforme lo dispuesto por el punto 6.1 de la cláusula sexta, cada cinco (5) años desde el inicio del Fideicomiso, a través de la Secretaría de Transporte o del órgano que la sustituya en el ejercicio de sus funciones, evaluará la conveniencia de la continuidad del contrato fiduciario, disponiendo la rescisión en caso que unilateral y discrecionalmente lo considere necesario o conveniente.

  2. El Fiduciante instruirá al Fiduciario en el sentido que éste no podrá contratar o asumir obligaciones por un lapso que supere los cinco (5) años desde el inicio del fideicomiso, prorrogables por igual lapso con autorización expresa y escrita del Fiduciante, todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento que dicha contratación u obligación no será oponible a la Provincia de Mendoza, provocando además la revocación del contrato de fideicomiso y la responsabilidad consecuente del Fiduciario.

  3. El Fiduciante exigirá al Fiduciario, rendición de cuentas detallada, escrita y con la documentación respaldatoria correspondiente, dentro de los noventa (90) días posteriores al 31 de diciembre de cada año, pudiendo sin perjuicio de los expuesto contratar una auditoría integral de la administración objeto del fideicomiso.

  4. El Fiduciante no podrá renegociar con el Fiduciario la retribución establecida en el punto 10.1 de la cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, antes del 30 de abril de 2.013. Con posterioridad a dicho plazo, cualquier modificación no podrá superar el porcentaje de aumento dispuesto para los salarios de la Administración Pública Central.

  5. El Fiduciante exigirá al Fiduciario en el caso de que éste requiera contratación de personal para el desarrollo del encargo fiduciario, que solicite autorización previa al Comité Ejecutivo.

  6. El Fiduciante propondrá para integrar el Comité Ejecutivo hasta un máximo de tres (3) integrantes, los que serán funcionarios públicos con remuneración equivalente a un Director Grupo A de la Administración Pública Central.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 731

Mendoza, 3 de mayo de 2012

Visto el expediente N° 1685-M-12-30093 en el cual se tramita la creación de un fideicomiso para la administración de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 4 de mayo de 2012, vence el plazo de la concesión de la Estación Terminal de Omnibus Mendoza, conforme a los antecedentes obrantes en autos.

Que ante dicho vencimiento, la Provincia, en su carácter de Poder Concedente debe adoptar las medidas necesarias para darles continuidad a los servicios que se prestan en la estación Terminal de Ómnibus.

Que si bien corresponde a la Provincia retomar la Prestación del Servicio correspondiente, se estima que la forma más eficiente para garantizarlo, es a través de la creación de un Fideicomiso de Administración con la intervención de Mendoza Fiduciaria S.A.

Que la selección de Mendoza Fiduciaria S.A., como fiduciario, responde a que esta Sociedad se especializa en la administración de Fideicomisos Públicos de la Provincia y de otras provincias vecina, siendo la sociedad fiduciaria referente en todo el Oeste Argentino; teniendo en cuenta además que se trata de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, siendo el Estado Provincial a través de la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.071 el titular del 98% del paquete accionario.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 5.507, 3.832, 8.385 y sus respectivos decretos reglamentarios; y teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el contrato de Fideicomiso de Administración celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo en fecha 3 de mayo de 2012 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Secretario Dr. Diego Martínez Palau, y Mendoza Fiduciaria S.A. representada por su Presidente Sr. Juan Pablo Tari, el que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto deberá ser ratificado por la Honorable Legislatura de la Provincia.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

_____

ANEXO

"FIDEICOMISO

DE ADMINISTRACIÓN

DE LA ESTACION TERMINAL

DE OMNIBUS”

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de mayo de 2.012, entre la Provincia de Mendoza (en adelante, "El Fiduciante”), representada en este acto por el Sr. Secretario de Transporte, Dr. Diego Martinez Palau, con domicilio en Av. Peltier N° 351, Séptimo Piso, de Ciudad de Mendoza, quien actúa ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte; y Mendoza Fiduciaria S.A. (en adelante, "El Fiduciario"), representada en este acto por su Presidente, Juan Pablo Tari con Documento Nacional de Identidad número 29.681.909, con domicilio social en Av. San Martín 934, 2° piso, oficina 1, Ciudad, Provincia de Mendoza, con facultades que acredita mediante: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N° 14, del libro N° 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 16/03/2012, en la que se designan directores y presidente; Acta de Directorio N° 50, del libro N° 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. ,de fecha 16/03/2012, en la que se aceptan cargos; en conjunto El Fiduciante y El Fiduciario serán denominados como "Las Partes", convienen en suscribir el presente Contrato de Fideicomiso, en adelante, "El Contrato"; sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Primera: Antecendentes:

1.1.- Que en fecha 4 de mayo de 2012, vence el plazo de la concesión de la Estación Terminal de Omnibus Mendoza.-

1.2.- Que ante dicho vencimiento, la Prestación del Servicio correspondiente, vuelve a manos de la Provincia de Mendoza.

1.3.- Que la Provincia de Mendoza estima que la forma más eficiente para garantizar la prestación del Servicio, es a través de la creación de un Fideicomiso que Administrará la Estación Terminal de Ómnibus, siendo su fiduciario Mendoza Fiduciaria S.A.

1.4.- Que la selección de Mendoza Fiduciaria S.A. obedece a la necesidad de ejecutar obras técnicas especializadas, así como el manejo y administración de la Terminal de Omnibus de Mendoza, toda vez que esta Sociedad administra Fideicomisos Públicos de la Provincia y de otras provincias vecina, siendo la sociedad fiduciaria referente en todo el Oeste Argentino. Teniendo en cuenta además que se trata de una Sociedad Anónima con...

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