Ley Nº 8.505
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
LEY Nº 8.505
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 1102 de fecha 18 de junio de 2.012, por el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2.012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes del Ministerio de Salud; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Desarrollo y Derechos Humanos y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y AMPROS, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación al incremento salarial para los trabajadores del sector comprendido en el respectivo escalafón, fecha de entrada en vigencia del citado incremento, características, nuevo conceptos a implementar y fechas de pago, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Carlos G. Ciurca
Vicegobernador
Presidente del H. Senado
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
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ANEXO
Mendoza, 18 de junio de 2012
Visto el Expediente N° 7032-S-12-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 06 de junio de 2012, en el marco de la Comisión Negociadora de Salud, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de ATE, por representantes de AMPROS, por representantes del Ministerio de Salud, por representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y representantes del Ministerio de Desarrollo y Derechos Humanos, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación al incremento salarial para los trabajadores del sector comprendido en el respectivo escalafón, fecha de entrada en vigencia del citado incremento, características, nuevos conceptos a implementar y fechas de pago.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 955/04, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 04 y lo informado por Asuntos Paritarios a fs. 05/06 de este Ministerio;
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