Ley Nº 8.433

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Junio de 2012

LEY Nº 8.433

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 2.888 de fecha 7 de noviembre de 2.011, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte de la presente ley, por el cual se dispone un incremento en las tasas retributivas establecidas mediante Ley 6.279, por los servicios, especiales que presta la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.888

Mendoza, 7 de noviembre de 2011

Visto el expediente Nº 10218-P-11-00020; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la 1º, 2º, 3º y 4º Circunscripciones Judiciales, solicitan aumento de las tasas retributivas especiales creadas por Ley Nº 6279.

Que dichas tasas fueron creadas en el año 1995 y modificadas por Decretos Nº 2390/04 y Nº 1411/08, por lo cual han quedado desactualizadas frente al proceso inflacionario que aconteció hasta la fecha.

Que el servicio que se presta debe ser brindado en tiempo y forma, para lo cual se hace necesario adecuar el valor de las tasas a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por Ley Nº 6279.

Que se incorpora la exención de pago de tasa retributiva especial respecto de las Primeras 50 consultas anuales en el Portal Web para profesionales autorizados que lo soliciten.

Que, con criterio solidario, no se incrementan los montos correspondientes a operaciones que comprendan inmuebles de bajo costo.

Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.

Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley Nº 6279 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 17 del expediente Nº 10218-P-11-00020,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

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