Ley Nº 8.433
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2012 |
LEY Nº 8.433
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 2.888 de fecha 7 de noviembre de 2.011, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte de la presente ley, por el cual se dispone un incremento en las tasas retributivas establecidas mediante Ley 6.279, por los servicios, especiales que presta la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Andrés Fernando Grau
Secretario Habilitado
H. Cámara de Diputados
_____
ANEXO
Mendoza, 7 de noviembre de 2011
Visto el expediente Nº 10218-P-11-00020; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la 1º, 2º, 3º y 4º Circunscripciones Judiciales, solicitan aumento de las tasas retributivas especiales creadas por Ley Nº 6279.
Que dichas tasas fueron creadas en el año 1995 y modificadas por Decretos Nº 2390/04 y Nº 1411/08, por lo cual han quedado desactualizadas frente al proceso inflacionario que aconteció hasta la fecha.
Que el servicio que se presta debe ser brindado en tiempo y forma, para lo cual se hace necesario adecuar el valor de las tasas a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por Ley Nº 6279.
Que se incorpora la exención de pago de tasa retributiva especial respecto de las Primeras 50 consultas anuales en el Portal Web para profesionales autorizados que lo soliciten.
Que, con criterio solidario, no se incrementan los montos correspondientes a operaciones que comprendan inmuebles de bajo costo.
Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.
Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley Nº 6279 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 17 del expediente Nº 10218-P-11-00020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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