Ley Nº 8.403

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2012

LEY Nº 8.403

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.071 (t.o.) a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomisos; cuya finalidad principal consista en asistir financieramente a instituciones deportivas amateur de la Provincia de Mendoza para ser aplicados a la construcción, renovación, remodelación o refacción de su infraestructura edilicia, sanitaria y deportiva como así también a la construcción o tendido de sus redes de servicios públicos básicos.

Artículo 2º

Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.071 (t.o.) a formalizar los contratos de fideicomisos en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A., sociedad autorizada por Ley 7.378, para que la misma actúe como fiduciaria, pudiendo formalizarse uno o varios contratos de fideicomisos distintos, con la finalidad aludida, conforme se considere conveniente.

Artículo 4º

El patrimonio fideicomitido del o de los fideicomisos a constituirse, podrá ser integrado, además del aporte mencionado en el artículo 3, por sumas de dinero provenientes de:

  1. Inversores en él o los fideicomisos, cofiduciantes, beneficiarios, suscriptores de títulos de valores (valores representativos de deuda o certificados de participación) que se emitan como consecuencia de la ejecución de los fideicomisos-.

  2. Aportes directos provenientes del Gobierno Nacional y/o Provincial y/o de otras entidades o créditos otorgados a la fiduciante, para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. A los fines de la integración del patrimonio fideicomitivo, facúltese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 (t.o.) a celebrar los contratos que resulten necesarios o convenientes.

Artículo 5º

La manda fiduciaria de los fideicomisos previstos en el artículo 1, deberá consistir, conjunta o indistintamente en:

  1. Otorgar préstamos a las instituciones deportivas amateur de la Provincia de Mendoza.

  2. Solicitar las garantías reales o personales, pudiendo utilizarse también como aseguramiento del pago de los créditos, la figura del Fideicomiso en Garantía; todo conforme la reglamentación que se establezca en el o los contratos a celebrar.

  3. Procurar la securitización de la cartera de créditos para obtener financiamiento de parte de...

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