Ley Nº 8.388

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2011

LEY Nº 8.388

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Art. 1º de la Ley 8.140, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1: A los efectos previstos por el Art. 39 de la Ley 6.086, amplíase hasta el 31 de diciembre de 2.013 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera sea su estado, incluidos aquellos que se encuentran en ejecución de sentencia.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 13/01/12

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