Ley Nº 8.352

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2011

LEY Nº 8.352

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión a título gratuito al Centro de Jubilados "Casa de Piedra", el terreno ubicado en carril Borbollón s/n, según inscripción del dominio en la matrícula 313540/3 de Folio Real, procedente de parte del N° 12564, fs. 481, Tomo 46 "B" de Las Heras de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia.

Artículo 2º

El terreno a otorgar en concesión a título gratuito al Centro de Jubilados "Casa de Piedra", ubicado según Padrón Municipal 57483, Fracción "E" Distrito El Borbollón, Departamento Las Heras, con frente a carril Borbollón s/n, sup. S/T y S/P (03/22731 s/marg.) de 6 has. 2.806, 27m2. Límites: Norte con Ciardullo Salvatore en dos tramos de 164,99 m. y 135,88 m.; Sur Rafaela Quiroga de Zapata en 221,94 m. y fracción "D" en 35,23 m.; Este Sucesión de Abel Segundo Zapata en 280,03 m. y Oeste fracciones A, B, C y D en 50,34 m. y carril Borbollón en 140,94 m. Superficie afectada a ensanche de carril Borbollón de 802,12 m2. Padrón Territorial de rentas 03-61625 y de nomenclatura catastral 03-99-01-04-15-240904-0000-8, y, actualmente adquirido por la Provincia e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número de matrícula 313540. El mismo consta, superficie, según mensura de 6 has, 455415 m2. superficie según título 6 has, 455415 m2.

Artículo 3º

La concesión autorizada en la presente ley, se otorgará por un plazo de veinte (20) años, prorrogable por cinco (5) años más, y no podrá ser transferida o cedida a entidad o persona alguna. Será objeto de la concesión la edificación del Centro de Jubilados "Casa de Piedra" el que atenderá a los fines previstos en su estatuto. La transferencia o cesión, sea en forma directa, indirecta o simulada, producirá la caducidad automática de la misma. Asimismo caducará la concesión de pleno derecho en el caso de no destinarse los terrenos a los fines o usos autorizados por esta ley.

Artículo 4º

Vencido el plazo de la concesión o producida la caducidad de la misma, todas las construcciones de carácter permanente que se hubieren erigido, juntamente con los bienes muebles que por accesión física o moral fueran incorporados a los inmuebles que se especificarán en el Contrato de Concesión respectivo, pasarán sin cargo al Patrimonio...

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