LEY ACU-3219. Creación del sistema de faros centenarios (Antes Ley 26650)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 2010
Fecha de Sanción20 de Octubre de 2010
Artículo 1º

Creáse el Sistema de Faros Centenarios.

Artículo 2º

El sistema de faros centenarios estará integrado por todos los faros situados en el litoral argentino y el área circundante a los mismos, que consta en la planimetría que obra en el Servicio de Hidrografía Naval , que hayan cumplido 100 años desde el momento en el que fueran librados al servicio. Artículo 3º - Declárase Monumento Histórico Nacional a los faros centenarios y el área circundante a los mismos, de acuerdo con la Ley 12665 y sus modificatorias. Artículo 4º - Declaráse Bien de Interés Histórico Nacional a los faros y al área circundante a los mismos, que al momento de la sanción de esta Ley no hayan cumplido 100 años de servicio.

Artículo 5º

Los faros a los que hace referencia el artículo 4º, al momento de cumplir los 100 años, serán evaluados por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos , la que emitirá un dictamen señalando la clasificación que corresponderá otorgarles y si integrarán el sistema de faros centenarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley 12665 y sus modificatorias.

A tal fin, el Servicio de Hidrografía Naval prestará su asesoramiento si la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos así lo requiriera.

Artículo 6º

Al Servicio de Hidrografía Naval le corresponde el cuidado y mantenimiento de los faros declarados Bien de Interés Histórico Nacional y de todos los faros que compongan el Sistema de Faros Centenarios. La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos , dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación , ejercerá la función de órgano asesor del Servicio de Hidrografía Naval .

Artículo 7º

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos juntamente con el Servicio de Hidrografía Naval acordarán mediante un convenio marco las funciones respectivas, con el fin de preservar adecuadamente los inmuebles a los que se refiere esta Ley y de garantizar la correcta prestación de servicios de los mismos.

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