LEY E-3167. Mayoria de edad (Antes Ley 26579)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaCivil
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2009
Fecha de Sanción 2 de Diciembre de 2009
Fecha de Promulgación21 de Diciembre de 2009
Artículo 1

Toda disposición legal que establezca derecho u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

LEY E-3167 (Antes Ley 26579) TABLA DE ANTECEDENTES

Fuente

Artículo 1

Artículo 5 - Texto original.

Artículos suprimidos

Artículos 1 a 4 suprimidos por objeto cumplido

Artículo 6

suprimido por ser de forma.

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