LEY Y-3111. Fíjase el importe de la remuneración bruta mensual sobre las que proceden las retenciones destinadas al fondo solidario de redistribución. (Antes DNU 10/2009)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 9 de Enero de 2009
Fecha de Sanción 8 de Enero de 2009
Artículo 1

Fíjase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-) el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el quince por ciento (15%) de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen en los términos de la Ley 23660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley 23661 debiendo destinarse el ochenta y cinco por ciento (85%) restante a la obra social que corresponda. En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma fijada en el presente artículo, se mantendrán los porcentuales del diez por ciento (10%) y del noventa por ciento (90%) con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente.

Artículo 2

Fíjase, a partir de la entrada en vigencia del presente, en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-) el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el veinte por ciento (20%) de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen a las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de.

Empresarios en los términos de la Ley 23660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley 23661 debiendo destinarse el ochenta por ciento (80%) restante a la obra social que corresponda. En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma fijada en el presente artículo, se mantendrán los porcentuales del quince por ciento (15%) y del ochenta y cinco por ciento (85%) con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente.

Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Salud para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución de la presente.

LEY Y-3111

(Antes DNU 10/2009)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR