LEY O-3057. Aprobacion del acuerdo marco de cooperacion entre la republica argentina, la republica de bolivia y la republica del paraguay - programa de accion subregional para el (Antes LEY 26383)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Junio de 2008
Fecha de Sanción21 de Mayo de 2008
Fecha de Promulgación10 de Junio de 2008

REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY - PROGRAMA DE ACCION SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GRAN CHACO AMERICANO ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY -PROGRAMA DE ACCION SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GRAN CHACO AMERICANO, suscripto en Buenos Aires el 15 de marzo de 2007, que consta de VEINTE (20) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ANEXO A: ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY - PROGRAMA DE ACCION SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GRAN CHACO AMERICANO Artículo I

El presente Acuerdo Marco se aplicará en el "Gran Chaco Americano"

incluyendo sus sistemas geomorfológicos y ecológicos.

Artículo II

Los Estados Parte realizarán esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo sostenible del Gran Chaco Americano, con el objetivo de asegurar de manera equitativa y mutuamente provechosa la reservación de su medio ambiente, la conservación, utilización racional de sus recursos naturales y su biodiversidad.

Para cumplir dicho objetivo los Estados Parte elaborarán en forma participativa, en el marco de la "Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa", adoptada en la ciudad de Paris, el 17 de junio de 1994 -en adelante, la Convención- y de sus respectivos Programas de Acción Nacionales de Lucha contra la Desertificación, un "Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del Gran Chaco Americano" -en adelante, el Programa de Acción Subregional (PAS CHACO)-. A tal fin, intercambiarán información, concretarán acuerdos, entendimientos operativos, y expedirán los instrumentos jurídicos que requieran sus respectivas legislaciones internas.

Los Estados Parte velarán por la consistencia entre el Programa de Acción Subregional y otros instrumentos jurídicos de naturaleza similar, de carácter bilateral o multilateral, que hayan suscrito.

Artículo III

Los Estados Parte reafirman que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio de un Estado es un derecho inherente a su soberanía y que el ejercicio de dicho derecho no tiene otras restricciones que las que resulten del derecho internacional. Consecuentemente, los compromisos que asuman los Estados Parte en virtud del presente Acuerdo Marco no afectarán los proyectos e iniciativas que ejecuten en sus respectivos territorios de conformidad con el derecho internacional.

Artículo IV

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo III, los Estados Parte promoverán conjuntamente la realización de estudios y la adopción de medidas tendientes a promover el desarrollo económico, social y cultural en el "Gran Chaco Americano", de manera a incrementar el empleo racional de los recursos humanos y naturales en los mismos. Para la puesta en práctica de este propósito, los Estados Parte actuarán en forma complementaria con el Programa de Acción Subregional, en refuerzo de las acciones previstas en los respectivos Programas de Acción Nacionales (PAN) que resulten aplicables y de conformidad con sus respectivas normativas nacionales.

Artículo V

Los Estados Parte cooperarán e intercambiarán información entre sí en las materias que son objeto del presente Acuerdo Marco.

Artículo VI

Los Estados Parte, cuando lo consideren conveniente, promoverán en forma conjunta la participación de organismos internacionales competentes en las materias que son objeto del presente Acuerdo Marco, para la ejecución de estudios, programas y proyectos resultantes del diseño del Programa de Acción Subregional y del proceso de su implementación.

Artículo VII

Los Estados Parte podrán presentar iniciativas para la realización de estudios destinados a la concreción de proyectos de interés común, para el desarrollo del "Gran Chaco Americano" y, en general, aquellas iniciativas que permitan el cumplimiento de las acciones contempladas en el Programa de Acción Subregional en vigencia. A tales efectos, y dentro de sus respectivos ordenamientos legales, los Estados podrán considerar las iniciativas que presenten sus respectivos actores de la sociedad civil.

Artículo VIII

El presente Acuerdo Marco se interpretará de manera compatible con otros instrumentos internacionales que vinculen a los Estados Parte. No afectará ni prejuzgará sobre divergencias territoriales entre los Estados Parte.

Artículo IX

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores -en adelante, el Consejo- constituirá la instancia superior del presente Acuerdo Marco. El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Parte o los representantes que designen.

Artículo X

El Consejo elaborará las orientaciones para la aplicación del presente Acuerdo Marco, supervisará su puesta en práctica y adoptará las decisiones conducentes a la realización de sus objetivos.

El Consejo se reunirá a solicitud de un Estado Parte, apoyado al menos por otro Estado Parte. La primera reunión del Consejo deberá celebrarse a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, en lugar y fecha precisa a ser determinados conjuntamente por sus integrantes.

Artículo XI 1

La puesta en práctica del Acuerdo Marco, la elaboración y ejecución en práctica del Programa de Acción Subregional estará a cargo de la Comisión del Acuerdo Marco -en adelante la Comisión-, considerando la participación de los pueblos y otros actores de la sociedad civil, en el marco de la soberanía y la normativa interna de cada Estado Parte.

  1. Cada Estado Parte estará representado en la Comisión por un funcionario:

    de alto nivel de su Ministerio de Relaciones Exteriores y por un funcionario del Ministerio que cumpla la función de punto focal técnico de la Convención con la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo.

    La delegación de cada Estado Parte podrá incluir representantes de otros órganos nacionales competentes que consideren pertinentes.

  2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones que adopte el Consejo con relación a los objetivos del presente Acuerdo Marco;

    2. Señalar a los Estados Parte la conveniencia u oportunidad de celebrar una reunión del Consejo;

    3. Preparar la agenda de las reuniones del Consejo;

    4. Bajo la supervisión del Consejo, estudiar las iniciativas y proyectos que presenten los Estados Parte, adoptar las decisiones que correspondan para su realización y evaluar su cumplimiento;

    5. Adoptar sus normas de funcionamiento;

    6. Informar periódicamente sobre sus actividades;

    y g) Presentar periódicamente al Consejo una evaluación de los avances en la implementación del presente Acuerdo.

  3. La Comisión se reunirá una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que decida mantener a solicitud de un Estado Parte, que sea apoyada por al menos otro Estado Parte.

    La sede de las reuniones ordinarias se rotará de conformidad con el orden que establezca la Comisión en su primera reunión. Dicha Comisión procurará que sus reuniones coincidan con las reuniones regionales correspondientes a América Latina y el Caribe que se celebrarán en el marco de la Convención.

  4. Una Secretaría Pro Tempore asistirá a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones. El ejercicio de dicha Secretaría se rotará entre los Estados Parte de acuerdo con el orden que defina la Comisión en su primera reunión.

Artículo XII

Las Partes podrán constituir grupos de trabajo, para el estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines del presente Acuerdo Marco, para lo cual podrán ser invitados expertos, especialistas y representantes de la sociedad civil conforme la reglamentación que oportunamente establezcan las Partes.

Artículo XIII

El Consejo y la Comisión adoptarán sus respectivas decisiones por consenso.

Artículo XIV

El presente Acuerdo no podrá ser objeto de reservas ni de declaraciones interpretativas.

Artículo XV

La Secretaría de la Convención será el depositario del presente Acuerdo Marco.

Artículo XVI

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a los treinta días a partir de la fecha en que haya sido depositado el último instrumento de ratificación.

Artículo XVII

El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de diez años, con tácita reconducción salvo decisión contraria de las Partes y no estará abierto a adhesión.

Artículo XVIII

El presente Acuerdo Marco podrá ser enmendado con el consentimiento de todos los Estados Parte, expresado por la vía diplomática. Toda enmienda deberá ser consistente con los objetivos del Acuerdo Marco.

Artículo XIX

El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado. La intención de denunciarlo deberá ser comunicada con al menos noventa días de antelación por el Estado Parte interesado a los demás Estados Parte y al depositario por la vía diplomática.

Los efectos del Acuerdo Marco cesarán para el Estado Parte denunciante un año después de que se haya hecho efectiva la denuncia.

Artículo XX

Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo Marco deberá ser resuelta mediante negociación entre todos los Estados Parte.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2007, en tres ejemplares en español, todos igualmente auténticos TABLA DE ANTECEDENTES LEY O-3057 (Antes Ley 26383) Los artículos del texto definitivo se corresponden con los del texto original.

Artículos suprimidos Art.2; de forma Observaciones Esta ley mantiene su vigencia en tanto el Convenio aprobado por la misma no ha entrado en vigor hasta el presente.

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