LEY E-3034. Normas sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados (Antes Ley 26348)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaCivil
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2008
Fecha de Sanción19 de Diciembre de 2007
Fecha de Promulgación14 de Enero de 2008
Artículo 1

Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2342 del Código Civil , deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Artículo 2

Cuando los jueces nacionales o federales a cuyo cargo se encuentren tramitando causas vinculadas con automotores que hubieren permanecido secuestrados por un lapso superior a cinco (5) años contados a partir de su efectivo secuestro consideren que en virtud del estado de las actuaciones no corresponda aplicar el procedimiento de reducción, deberán comunicarlo a la autoridad encargada de la custodia y depósito de los automotores dentro de los treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente.

Asimismo, deberán consignar el plazo durante el cual regirá aquella imposibilidad, el que no podrá exceder de los noventa (90) días contados desde el dictado del auto que la ordene.

El lapso antes referido podrá ser prorrogado por idénticos plazos en tanto se mantenga la situación procesal que determinó la primera comunicación, debiendo el magistrado competente, antes de su vencimiento, poner en conocimiento de la autoridad depositaria dicha prórroga, la que tendrá vigencia durante el término que el juez disponga y con la limitación temporal establecida en el segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el primer párrafo resultará aplicable a los automotores que hayan permanecido depositados bajo custodia por un lapso inferior, cuando se cumpla respecto de ellos el plazo de cinco (5) años antes indicado.

Artículo 3

Si transcurridos los treinta (30) días indicados en el artículo anterior, los magistrados no efectuaren las comunicaciones allí referidas la autoridad encargada de la custodia y depósito deberá iniciar la aplicación del referido procedimiento de reducción.

Idéntico temperamento se aplicará si, de configurarse la situación prevista en el último párrafo del artículo 2º, una vez vencidos los plazos de vigencia de aquellas órdenes ellos no fueran prorrogados.

LEY E-3034 (Antes Ley 26348) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Artículo 1 texto original.-2 Artículo 5 texto original.-3 Artículo 6 texto original.-

Artículos suprimidos:

Artículo 2º

3º, 4º, 7º y 8º suprimidos por objeto cumplido.

Artículo 9

Suprimido por ser de forma.-REFERENCIAS EXTERNAS artículo 2342 del Código Civil.

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