Ley 13256 de 3 de Noviembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires,sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11.576, por el siguiente:

ARTICULO 2°: El inmueble expropiado por la presente Ley será donado a la Municipalidad de General La Madrid con el objeto de instalar una Biblioteca, Escuela de Artes Plásticas, Centro de Investigaciones Educativas u otra institución de igual carácter y/o dependencias administrativas, educativas y/o culturales, de carácter municipal y/o provincial.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (13.256).

La Plata, 18 de noviembre de 2004.-

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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