Ley 13219 de 29 de Julio de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Créase un (1) Tribunal Colegiado de Instancia Única para el Fuero de Familia en el Departamento Judicial Mar del Plata.

ARTICULO 2°

Sustitúyese el inciso b) del artículo 14°, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto Ordenado por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 14°: Departamento Judicial Mar del Plata:

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental; nueve (9) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales; siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales, con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional; dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los...

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