LEY Y-2865. Creacion de un subsidio complementario (Antes DNU 1273/2005)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2005
Fecha de Sanción11 de Octubre de 2005
Artículo 1

Créase un subsidio complementario honorífico no remunerativo, que se abonará juntamente con las "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur" previstas por el Decreto 1357/2004 , el que será equivalente a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales.

Artículo 2

Aclárase que en el haber mínimo establecido por el Decreto 748/2005 se encuentra incluido el Suplemento por Movilidad creado por el artículo 3º del Decreto 1199/2004 .

Artículo 3

Los subsidios creados por la presente no estarán sujetos a descuento alguno.

Artículo 4

Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , y a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales , dependiente del Ministerio de Desarrollo Social , en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas necesarias para instrumentar el modo y condiciones en que se liquidarán los subsidios creados por la presente.

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