LEY Y-2838. Regimen previsional especial para investigadores y cientificos (Antes DNU 160/2005)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2005
Fecha de Sanción25 de Febrero de 2005
Artículo 1

Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley 22929 deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24241 . Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

Artículo 2

Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24241 y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley 22929 .

Artículo 3

La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá habilitar un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley 22929 y de las normas de la presente.

Artículo 4

El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley 22929 y de la presente.

Artículo 5

La Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , en su carácter de autoridad de aplicación de la presente, dictará las normas complementarias que fuere menester.

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