Ley Nº 8.301

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2011

LEY Nº 8.301

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto 1550 de fecha 26 de junio de 2.008, por el cual se homologan dos Actas Paritarias de fechas 9 de enero y 23 de abril, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Judicial, relacionadas al pago Adicional por Responsabilidad Profesional a los Escribanos actuarios.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Carlos Jaliff

Vicepresidente

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Rubén Angel Vargas

Prosecretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 1.550

Mendoza, 26 de junio de 2008

Visto el expediente N° 4161-S-08-00951, su acumulado N° 669-S-08-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Judicial, solicitan la homologación del Acuerdo alcanzado con fecha 09 de enero y 23 de abril del corriente, a fin que surta efectos en el colectivo que comprende.

Que el acuerdo parcial de condiciones salariales al que se arribó referido al adicional por Responsabilidad Profesional a los Escribanos actuarios categorías 1 a la 8, no vulnera disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 955/04 y con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 04/05 y vta, de la pieza principal, se considera que el citado Acuerdo puede ser homologado.

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuense las Actas Acuerdo de fecha 09 de enero y 23 de abril de 2008, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Judicial, que en copia y como Anexos I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

Este decreto, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Juan Marchena

Adrián H. Cerroni

_______

ANEXO I

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días de mes de enero de 2008, siendo las 10.55 hs. en la sede de la Subsecretaría de Trabajo se reúne la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial con la presencia del Jefe de Jurídicas de la Subsecretaría de Trabajo, Dr. Sergio Madrid. Se encuentran presentes por la Suprema Corte el Dr. Luis Santamaría y el Lic. Daniel Herrera; por el Poder Ejecutivo el Subsecretario de

Relaciones Institucionales Dr. Edgardo Alfredo Valenzuela, y el Contador Mario Granado, Subsecretario de Hacienda; por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial el Ing. Carlos Ordóñez, el Sr. Julio Castro, y la Sra. Patricia Riofrío, contando el sector gremial con el asesoramiento de la Dra. Angélica Escayola y el Dr. Oscar Morales. Abierto el acto el sector gremial solicita discutir el tema de pago del adicional por responsabilidad profesional a los escribanos actuarios categorías 1 a la 8. El sector gremial solicita que dicho pago se efectúe retroactivo a partir del 1 de enero de 2008. El Ejecutivo responde que por dificultades presupuestarias no es posible. En este sentido se acuerda el pago del mismo (20% remunerativo bonificable) a partir del día 1 de junio de 2008. No obstante y si condiciones de mayor recaudación lo permitieran se podrá discutir en el marco de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial el pago en meses anteriores a lo acordado. Tema CPP: Cumpliendo con la petición de los representantes de la Corte de que el Gremio haga explícito las dificultades e irregularidades detectadas en la implementación del Código Procesal Penal, el gremio manifiesta que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal (CPP), establecido por la ley 6730 (sistema acusatorio), constituyó una esperanza para los mendocinos y en particular un desafio para el Poder Judicial. Su objetivo no es sólo constituirse en una herramienta eficaz para combatir el delito y sus consecuencias, sino también mejorar la investigación y prevenir con ello las causas de un flagelo que con justa razón aflige a la sociedad, siendo responsabilidad del Estado encarar adecuadamente las soluciones para paliar esta situación. Sin embargo, durante el tiempo que lleva su implementación parcial se han detectado graves problemas que afectan las condiciones de trabajo de los empleados y funcionarios que allí trabajan, como así también al servicio de justicia que se pretende optimizar. Lamentablemente nuestra Asociación Gremial no ha sido escuchada a fin de encarar la corrección de las condiciones laborales y las irregularidades en el funcionamiento de la institución que las mismas han generado. Como prueba de los distintos reclamos efectuados podemos citar: Reunión Comisión Negociadora de la Paritaria del sector judicial del 17 de junio de 2005. Reunión Comisión Negociadora de la Paritaria del sector judicial del 12 de setiembre de 2005. Reunión Comisión Negociadora de la Paritaria del sector judicial del 7 de agosto de 2006. Reunión Comisión Negociadora de la Paritaria del sector judicial del 23 de agosto de 2006. Reunión de fecha 21 de setiembre de 2006 con el Sr. Presidente de la Suprema Corte y el Sr. Procurador General donde se expuso la preocupación gremial por las condiciones laborales de los empleados y funcionarios relacionados con el CPP. Reunión Comisión Negociadora de la Paritaria del sector judicial del 9 de octubre de 2006. Reunión Comisión Negociadora de la Paritaria del sector judicial del 20 de noviembre de 2007. Distintas reuniones informales mantenidas con el Sr. Administrador General, el Sr. Coordinador del Ministerio Público, el Sr. Coordinador de la Unidad de Transformación y Desarrollo Institucional, etc., entre otros. 1) Denuncia Condiciones Laborales en Violación a Normas Nacionales e Internacionales. Jornada: El personal judicial de las Oficinas Fiscales tiene un recargo horario en relación al resto de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de Mendoza que se supone derivado de la necesidad de cubrir las veinticuatro horas los 365 días del año. El Reglamento para los Funcionarios y Empleados Judiciales que Componen la Planta de Personal del Ministerio Público en la Implementación de la Ley 6.730, establece en su Art. 5:La extensión y modalidad de la jornada laboral de los funcionarios y empleados que se desempeñen en las Oficinas...

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