LEY Y-2825. Creacion de una prestacion anticipada (Antes Ley 25994)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2005
Fecha de Sanción16 de Diciembre de 2004
Fecha de Promulgación29 de Diciembre de 2004
Artículo 1

– Créase la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones y los plazos establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2

Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24241 , tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.

Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la Ley 25865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

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