LEY Y-2809. Prorroga de la emergencia ocupacional nacional y la vigencia del programa jefes de hogar (Antes DNU 1506/2004)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Octubre de 2004
Fecha de Sanción28 de Octubre de 2004
Artículo 1

Los beneficiarios con posibilidades de empleo continuarán percibiendo sus beneficios en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , que entenderá en todo lo atinente a la inserción y reinserción laboral de los destinatarios, a través de programas específicos y/o acciones de empleo transitorio, formación profesional y promoción del empleo privado.

Artículo 2

Los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que no fueran calificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente, podrán ser incorporados a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el Ministerio de Desarrollo Social .

Artículo 3

Para la eficaz asignación de los Programas a que se refiere la presente y el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1º y 2º precedentes, los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social deberán aprobar, en forma conjunta, los procedimientos a aplicar y los mecanismos de supervisión.

Artículo 4

A los mismos fines, los Ministerios mencionados intercambiarán los datos con que cuentan en sus respectivas jurisdicciones relacionados con los Programas a.

su cargo, los que a su vez deberán ser integrados mensualmente por ambos al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Artículo 5

La transferencia de los destinatarios del Programa Jefes de Hogar de la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la del Ministerio de Desarrollo Social , se hará efectiva mediante el dictado de resoluciones conjuntas de los titulares de ambas jurisdicciones.

Artículo 6

Las transferencias que se dispongan en los términos del artículo anterior, implicarán la transferencia de las partidas presupuestarias pertinentes para lo cual el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones que fuera menester.

Artículo 7

Hasta tanto de efectúen las adecuaciones previstas en el artículo 6º, las transferencias operadas se atenderán con los créditos asignados al Programa Jefes de Hogar en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

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