Ley 27697

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorINMUEBLES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1° de la Ley de la provincia de Tucumán N° 9309, modificatoria de la Ley N° 8980, sobre los nueve (9) inmuebles cuyos padrones catastrales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º- Incorpórense al Parque Nacional Aconquija creado por el artículo 2º, apartado I, de la Ley N° 27.451, los nueve (9) inmuebles aceptados por el artículo 1º de la presente ley, los que integrarán el mismo conforme lo establecido en la ley de su creación.

Artículo 3º- Establécese que los inmuebles incorporados por el artículo 2º quedarán sujetos a las prescripciones de la Ley 26.160 y concordantes, en los términos de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 27.451.

Artículo 4º- Los inmuebles incorporados por la presente ley que se detallan en el Anexo I, quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 4º de la Ley N° 27.451.

Artículo 5°- Comuníquese al Poder...

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