Ley 27695

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorINMUEBLES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la ley 21.499, los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3, y en Jean Jaures 51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8; predios popularmente conocidos como “República Cromañón”.

Artículo 2º- Los inmuebles identificados en el artículo 1º de la presente ley serán destinados a la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos. A tal fin, se creará una muestra permanente que reflejará la historia de lo allí ocurrido, y se organizarán actividades culturales e informativas.

Artículo 3º- La edificación existente en los inmuebles expropiados deberá conservar los elementos testimoniales de la masacre, que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica que se debe preservar. Asimismo, se deberán garantizar las acciones de conservación preventiva, curativa y de restauración dentro del predio.

Artículo 4º- Los inmuebles a expropiarse, denominados comercialmente “República Cromañón”, la calle aledaña y el “Santuario” armado afuera del local, componen una unidad de sentido en relación al...

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