Ley 27685

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorLEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese la denominación de la ley 26.270 por la siguiente:

Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. Esta ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 3º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Biotecnología Moderna a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

A su vez, a los efectos de la presente ley, se entiende por Nanotecnología a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.

Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica o nanotecnológica cuando, para su obtención o su realización, los elementos descritos en los párrafos anteriores sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.

Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 3º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 3º: Beneficiarios o beneficiarias. Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología en los términos del artículo 2º de la presente ley.

Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

Los y las solicitantes estarán habilitados y habilitadas a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes.

Los beneficiarios y las beneficiarias de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y...

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