Ley 27678
Fecha de publicación | 21 Julio 2022 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Emisor | CUIDADOS PALIATIVOS |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.
Artículo 2°- Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.
b) Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.
c) Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.
Artículo 3°- Definiciones. A los fines de esta ley entiéndase por:
- Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
- Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.
Artículo 4°- Principios. La presente ley se sustenta en los siguientes principios:
a) Respeto por la vida y bienestar de las personas.
b) Equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.
c) Intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.
d) Respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.
e) Interculturalidad.
Artículo 5°- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6°- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la...
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