Ley 27678

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorCUIDADOS PALIATIVOS


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.

Artículo 2°- Objetivos. Son objetivos de esta ley:

a) Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.

b) Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.

c) Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

Artículo 3°- Definiciones. A los fines de esta ley entiéndase por:

- Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

- Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

Artículo 4°- Principios. La presente ley se sustenta en los siguientes principios:

a) Respeto por la vida y bienestar de las personas.

b) Equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.

c) Intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.

d) Respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.

e) Interculturalidad.

Artículo 5°- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6°- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la...

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