Ley 27626

Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorINMUEBLES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Puerto Deseado, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional - Estado Mayor General de la Armada Argentina ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, conforme la siguiente identificación catastral:

a) LOTE 14, MATRÍCULA DOMINIAL 2731, SUPERFICIE 2.307.568,68 M2.

b) LOTE 15, MATRÍCULA DOMINIAL 2731, SUPERFICIE 2.180.323,81 M2.

c) PARCELA 32, DEL LOTE 33, MATRÍCULA DOMINIAL 2728, SUPERFICIE 542.685,39 M2.

d) PARCELA 21, DEL LOTE 33, MATRÍCULA DOMINIAL 2727, SUPERFICIE 351 Has. 47 á. 95 Cás.

Artículo 2°- Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Puerto Deseado, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional - Estado Mayor del Ejército Argentino ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, conforme la siguiente identificación catastral:

a) LOTE 17, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 1.205.069,79 M2.

b) LOTE 18, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 741.704,69 M2.

c) LOTE 22, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 800.768,96 M2.

d) LOTE 23, SIN INSCRIPCIÓN DOMINIAL, SUPERFICIE 816.088,77 M2.

Artículo 3°- La transferencia dispuesta en los artículos 1° y 2° se efectúa con cargo a que la beneficiaria desarrolle programas de desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de parques o plazas públicas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias, desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 4°- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes y realizar la respectiva redistribución predial.

Artículo 5°- La venta de los inmuebles deberá realizarse mediante los procedimientos de subasta o licitación pública, garantizando el cumplimiento de los principios de los procedimientos administrativos vigentes.

Artículo 6°- Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

c) Poseer domicilio real en la ciudad de Puerto Deseado y una residencia mínima de tres (3) años, registrada en el Documento de...

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