Ley 27622/2021

Fecha de publicación04 Junio 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorPARTIDOS POLÍTICOS




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- La presente ley se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la ley 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y su modificatorio; y el decreto 297/20 y sus modificatorios que estableció la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio”, y sus normas complementarias.

Artículo 2º- Suspéndese la aplicación de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos políticos previstas en los incisos a) y e) del artículo 50 de la ley 23.298 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3º- Los partidos políticos de distrito y nacionales que, en razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas en el artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar durante el año 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal con competencia electoral, quienes ejercerán todas las funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas.

La presente disposición no será aplicable a los partidos políticos respecto de los cuales se halle en marcha un proceso electoral interno en los términos del artículo 29 de la ley 23.298 y sus modificatorias. Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance general que tomen las...

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