Ley 27616
Fecha de publicación | 21 Abril 2021 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Emisor | EMERGENCIA NACIONAL |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Declárase zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, en el departamento de Cushamen de la provincia del Chubut y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, afectados por los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano de 2021 y en especial a partir del 7 de marzo del corriente año.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las personas y economías afectadas, en el marco de la emergencia y por el plazo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º- Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las condiciones de vida de sus habitantes, así como también las relaciones de producción y empleo y la recuperación de la biodiversidad de la zona.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones en las zonas rurales y urbanas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la presente declaración, previo estudio del conjunto de las mismas, que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Artículo 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba