Ley 27615

Fecha de publicación12 Marzo 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorSUBMARINO ARA “SAN JUAN”


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Reconócese a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA “San Juan” el derecho a percibir por única vez un (1) beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar, de conformidad con lo acordado en el artículo 3°, conforme se detalla en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°- El beneficio extraordinario establecido en el artículo anterior tendrá el carácter de indemnización extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar detallado en el citado Anexo, por el siniestro producido en el submarino ARA “San Juan” en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación.

Artículo 3°- El derecho a la percepción del beneficio extraordinario establecido en el artículo 1° de la presente comprende a las personas vinculadas al personal militar tripulante del submarino ARA “San Juan” que a continuación se detallan:

a) Los hijos y las hijas por partes iguales;

b) A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales;

c) El o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte.

El o la cónyuge supérstite concurre con los beneficiarios y las beneficiarias establecidos y establecidas en los incisos a) y b) y tendrá derecho a percibir la misma parte que ellos y/o ellas, respecto del total del beneficio;

d) El o la conviviente supérstite, siempre que hubiese convivido con carácter público, notorio, estable y permanente con algún o alguna integrante del personal militar tripulante durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores al día de la desaparición del submarino ARA “San Juan”.

El o la conviviente supérstite concurre con los beneficiarios y las beneficiarias establecidos y establecidas en los incisos a) y b) y tendrá derecho a percibir la misma parte que ellos y/o ellas, respecto del total del beneficio.

Artículo 4°- El beneficio acordado en el artículo 1° de la presente será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de...

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