Ley 27578

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorINMUEBLES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito, a favor de la provincia de La Pampa, el dominio de los inmuebles sitos en la ciudad de General Pico de esa provincia registrados bajo las nomenclaturas catastrales “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio l – Manzana 030 – Parcelas 38” y “Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio J – Manzana 15 – Parcelas 1, 2 y 3” inscriptos bajo la denominación: “Estado Nacional Argentino – Ley 13.490”, donde actualmente funcionan la Escuela de Irregulares Motores y la Escuela para Ciegos.

Art. 2º- La provincia de La Pampa deberá destinar los inmuebles al desarrollo de mejoras en los servicios educativos de la Escuela Especial N° 2 de Irregulares Motores, en la ciudad de General Pico. Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en este artículo; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

Art. 3°- El Poder...

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