Ley 27569

Fecha de publicación27 Octubre 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorEMERGENCIA NACIONAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 27.507.

Artículo 2°- Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el artículo 1° de la ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud...

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