Ley 27564

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorRÉGIMEN FEDERAL DE PESCA


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 51: Cuando la autoridad de aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor:

a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;

b) Multa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 bis;

c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción de cinco (5) días a un (1) año;

d) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;

e) Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;

f) Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;

g) Decomiso del buque.

Artículo 2°- Incorpórase como artículo 51 bis a la ley 24.922 y sus modificatorias, el siguiente texto:

Artículo 51 bis: La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación efectuada conforme el procedimiento previsto por el artículo 54 bis de esta ley o al momento del pago total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.

La multa mínima será de un mil Unidades Pesca (1.000 UP) y la máxima de trescientas mil Unidades Pesca (300.000 UP).

Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a tres mil Unidades Pesca (3.000 UP).

Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no...

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