Ley 27554

Fecha de publicación11 Agosto 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorINTERÉS NACIONAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19

Declarar de interés nacional, promoción y registro

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Artículo 2°- Campaña Nacional. Se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.

Artículo 3º - Declarar de interés. Declárase de interés público nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Artículo 4°- Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma.

El registro estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley 22.990 - Ley de Sangre.

La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 – Protección de Datos Personales –.

Artículo 5°- Licencia especial. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

Artículo 6°- Reconocimiento. Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos...

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