Ley 27522

Fecha de publicación20 Diciembre 2019
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorBIENES CULTURALES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes Culturales” aprobada por la ley 19.943 y de esta manera generar un marco regulatorio para los diferentes actores que participan en la comercialización de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.

Art. 2°- Definición. A los efectos de la presente ley, son consideradas:

a) Antigüedades: todos aquellos objetos que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que tienen un valor histórico, artístico, científico o técnico excepcional cuya peculiaridad, unidad y rareza y una antigüedad de existencia del bien no menor a los cien (100) años les confiere un valor excepcional. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos, artistas y artesanos nacionales. Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. Los objetos de interés numismático, filatélico. Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos con una antigüedad del bien no menor a los treinta (30) años, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la ley 15.930. Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes con una antigüedad no menor a cien (100) años.

b) Obras de Arte: Los bienes de interés artístico tales como pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias; grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías; conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada; producciones de arte estatuario.

c) Otros bienes culturales: todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad y rareza les confiere un valor universal o nacional excepcional.

Art. 3°- Registro. Créase el...

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