Ley 27490. Créanse Áreas Marinas. Ley N° 27.037. Modificaciones.

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

Ley 27490

Créanse Áreas Marinas. Ley N° 27.037. Modificaciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I ÁREAS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase el área marina protegida "Namuncurá - Banco Burdwood II", constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y el cual cuenta con una superficie total de treinta y dos mil trescientos treinta y seis con tres kilómetros cuadrados (32.336,3 km2).

A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marítimo argentino detallado en el citado Anexo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.

Art. 2°

Créase el área marina protegida "Yaganes", constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y el cual cuenta con una superficie total de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con treinta y un kilómetros cuadrados (68.834,31 km2).

A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marítimo argentino detallado en el citado Anexo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.

TÍTULO II MODIFICACIONES A LA LEY 27.037 DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Artículos 3 a 12.ter
Art. 3°

Sustitúyese el apartado i, inciso a), del artículo de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad.

Art. 4°

Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°

Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su reglamentación, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes:

  1. Manejar y fiscalizar el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

  2. Formular acciones conducentes a la conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas, en forma coordinada con las autoridades del Poder Ejecutivo nacional con competencia en asuntos marinos.

  3. Incentivar la investigación para la adopción de políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos en articulación con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

  4. Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

  5. Articular con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro, los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el futuro.

  6. Preparar un plan de manejo para cada área marina que se establezca en un plazo de cinco (5) años desde su creación, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la protección a través de un enfoque ecosistémico, una zonificación si correspondiere, una política de concientización pública y mecanismos para el control y monitoreo.

  7. Confeccionar el informe consignado en el artículo 9° de la presente ley.

  8. Conformar y dictar el reglamento de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley.

  9. Aprobar los estudios, programas, cualquier proyecto o actividad a desarrollarse...

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