Ley 27490. Créanse Áreas Marinas. Ley N° 27.037. Modificaciones.
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2018 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Ley 27490
Créanse Áreas Marinas. Ley N° 27.037. Modificaciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Créase el área marina protegida "Namuncurá - Banco Burdwood II", constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y el cual cuenta con una superficie total de treinta y dos mil trescientos treinta y seis con tres kilómetros cuadrados (32.336,3 km2).
A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marítimo argentino detallado en el citado Anexo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.
Créase el área marina protegida "Yaganes", constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y el cual cuenta con una superficie total de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con treinta y un kilómetros cuadrados (68.834,31 km2).
A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marítimo argentino detallado en el citado Anexo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.
Sustitúyese el apartado i, inciso a), del artículo 5° de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad.
Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su reglamentación, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes:
-
Manejar y fiscalizar el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
-
Formular acciones conducentes a la conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas, en forma coordinada con las autoridades del Poder Ejecutivo nacional con competencia en asuntos marinos.
-
Incentivar la investigación para la adopción de políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos en articulación con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
-
Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
-
Articular con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro, los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el futuro.
-
Preparar un plan de manejo para cada área marina que se establezca en un plazo de cinco (5) años desde su creación, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la protección a través de un enfoque ecosistémico, una zonificación si correspondiere, una política de concientización pública y mecanismos para el control y monitoreo.
-
Confeccionar el informe consignado en el artículo 9° de la presente ley.
-
Conformar y dictar el reglamento de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley.
-
Aprobar los estudios, programas, cualquier proyecto o actividad a desarrollarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba