Ley 27489. Creación.

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación08 Enero 2019
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

PROGRAMA CÉDULA ESCOLAR NACIONAL

Ley 27489

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I Del Programa "Cédula Escolar Nacional" Artículos 1 a 8
Artículo 1°

Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el programa "Cédula Escolar Nacional" en adelante CEN, con el fin de coadyuvar a garantizar la inclusión educativa de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, en el marco de lo dispuesto en las leyes 26.206 de Educación Nacional, 25.326 de Protección de los Datos Personales, 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y 23.849 de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2°

El Consejo Federal de Educación coordinará la CEN, asegurando la articulación y unidad de los formatos preexistentes similares en las diferentes jurisdicciones. El Consejo Federal deberá conformar una comisión permanente, integrada por representantes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, de los correspondientes ministerios, secretarías u organismos de educación de las jurisdicciones y de aquéllos del ámbito público que por vía de reglamentación se determine a fin de supervisar el desarrollo del presente programa.

Artículo 3°

Serán objetivos de este programa:

  1. Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del sistema educativo, sea porque nunca ingresó o porque habiendo ingresado no permanece en él, y aquella que se encuentre en riesgo de deserción escolar;

  2. Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que no haya completado los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio;

  3. Conformar equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, con participación de los municipios y las organizaciones sociales, para la atención y seguimiento de las niñas, niños y adolescentes a quienes va dirigido el programa;

  4. Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para la inclusión y permanencia de la población mencionada en el inciso a), en pos de prevenir la deserción escolar;

  5. Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para completar los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio de la población mencionada en el inciso b);

  6. Capacitar a los equipos interdisciplinarios para desarrollar estrategias de intervención con la participación de la familia y la comunidad y respetando los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

Artículo 4°

El...

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