Ley 27479. Transferencia.

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

INMUEBLES

Ley 27479

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Jujuy el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional, identificados catastralmente como:

  1. Matrícula A-10053- 1488, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Calle Sarmiento N°360/364, Ciudad San Salvador de Jujuy, Manzana 44, Lote 27, Padrón A-1488, con una superficie de 300 m2.

  2. Matrícula A-28013-312, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Calle Alvear 534 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Manzana 44, Lotes 21 y 18, Padrón A-312, con una superficie aproximada de 920 m2.

Art. 2°

La transferencia que se dispone en el artículo anterior se efectúa con el cargo que la beneficiaria destine el inmueble al emplazamiento del Museo Provincial de Bellas Artes u otro destino artístico.

Art. 3°

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

Art. 4°

Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.

Art. 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27479

MARTA G. MICHETTI \u2013...

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