Ley O-2747. Acuerdo entre la republica argentina y la secretaria tecnica provisional de la comision preparatoria de la organizacion (Antes Ley 25837)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Febrero de 2004
Fecha de Sanción26 de Noviembre de 2003

PROVISIONAL DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS INSTALACIONES DE VIGILANCIA INTERNACIONAL AL SERVICIO DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES De conformidad con el apartado b) del párrafo 12 del texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, anexo a la resolución por la que se establece la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (“Comisión Preparatoria”), aprobada en Nueva York por la reunión de Estados Signatarios del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE) el día 19 de noviembre de 1996, la Secretaría Técnica Provisional (“STP”) y el Gobierno de la República Argentina (“el Gobierno”), denominados en adelante “las Partes”, con el propósito de facilitar las actividades de la Secretaría para: a) la realización de un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes; b) la realización de un reconocimiento de los emplazamientos; c) la puesta al día o el establecimiento de instalaciones de vigilancia; y d) la certificación de que las instalaciones son conformes a las normas técnicas del Sistema de Vigilancia Internacional, en aras de una mayor eficacia del TPCE y en cumplimiento de lo estipulado en su texto, en particular en sus artículos I a IV y la

Parte I del Protocolo, convienen en lo siguiente: Artículos 1 a 19
Artículo 1

El Gobierno y la STP colaborarán para facilitar la puesta en práctica de lo estipulado en el presente Acuerdo. En el apéndice o los apéndices se especifican las actividades que realizará la STP, o que se realizarán en su nombre, en la.

República Argentina.

Artículo 2

Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la STP a tenor del presente Acuerdo se realizarán conforme a los términos de uno o más contratos que adjudicará la STP de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Comisión Preparatoria. El Agente Ejecutivo recibirá una copia de dicho contrato o contratos a menos que el contratista exprese su desacuerdo por razones de confidencialidad comercial.

Y/O Las actividades que se realicen conforme a las disposiciones del Apéndice las realizará el Gobierno por su propia cuenta con arreglo a la propuesta que el propio Gobierno presente a la STP para su aprobación.

Artículo 3

Siempre que la STP haya de llevar a cabo actividades en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas actividades estarán a cargo del personal designado a tal efecto, que formará el Grupo de la STP. Para cada actividad que realice la STP, ésta designará un Jefe de Grupo y el Gobierno designará un Agente Ejecutivo, que servirán de enlace entre la Secretaría y el Gobierno. La STP comunicará al Gobierno los nombres y los cargos del Jefe de Grupo y de los demás miembros del Grupo tan pronto como sea posible tras su designación. El Gobierno comunicará al Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria el nombre y el cargo del Agente Ejecutivo tan pronto como sea posible tras su designación.

Artículo 4

No menos de 14 días antes de la llegada prevista del Grupo de la STP al punto de entrada, el Jefe del Grupo de la STP y el Agente Ejecutivo celebrarán consultas a fin de facilitar la realización de las actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equipo que habrá de llevar a la República Argentina el Grupo de la STP para realizar las actividades previstas en el presente Acuerdo. Durante esas consultas, el Gobierno informará a la STP de los puntos por los cuales el Grupo y el equipo de la STP deberán entrar y salir del territorio de la República Argentina. El Gobierno señalará a la STP qué información se requiere para que el Gobierno expida los documentos que permitan al Grupo de la STP ingresar y permanecer en el territorio de la República Argentina, a fin de realizar las actividades consignadas en el apéndice o apéndices del presente Acuerdo. La STP suministrará esa información al Gobierno lo antes posible después de concluidas las consultas. De conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes de la República Argentina, el Grupo de la STP tendrá derecho a ingresar y permanecer en el territorio de la República Argentina durante el tiempo necesario para realizar sus actividades. El Gobierno concederá o renovará lo antes posible a los miembros del Grupo de la STP los visados que sean necesarios.

Artículo 5

Las actividades que realice el Grupo de la STP en cumplimiento del presente Acuerdo y de su Apéndice se organizarán en cooperación con el Gobierno a fin de asegurar, en el mayor grado posible, el desempeño puntual y eficaz de sus funciones y ocasionar la menor molestia posible al Gobierno, y de perturbar lo menos posible las instalaciones o la zona donde la STP realice sus actividades.

Artículo 6

De no estipularse otra cosa en el presente Acuerdo, la STP no asume obligación ni responsabilidad alguna respecto de la labor efectuada en aplicación del presente Acuerdo. La STP y los miembros del Grupo de la STP no serán responsables de las pérdidas o daños dimanantes de actividades emprendidas por la STP en aplicación de lo estipulado en el presente Acuerdo.

Artículo 7

El Gobierno otorgará a los miembros del Grupo de la STP que estén presentes en su territorio la protección y las facilidades que resulten necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de cada uno de sus miembros. Las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se aplicarán, mutatis mutandis, a las actividades de la STP y a las personas por ella designadas para la aplicación de lo estipulado en el presente Acuerdo.

Artículo 8

El Gobierno hará cuanto sea razonable para asegurar que las entidades locales cooperen con el Grupo de la STP en la realización de sus actividades.

Artículo 9

El Gobierno y la STP elaborarán de común acuerdo una lista del equipo que el Grupo de la STP llevará a la República Argentina. El Gobierno tendrá derecho a inspeccionar el equipo en presencia del Jefe del Grupo de la STP, con el fin de cerciorarse de que corresponde al que figura en la lista elaborada de común acuerdo. El Jefe del Grupo de la STP podrá decidir que su presencia no es necesaria durante la inspección. El Jefe del Grupo de la STP señalará las piezas del equipo que requieran manipulación o almacenamiento especiales por razones de seguridad y lo comunicará al Agente Ejecutivo antes de que el Grupo de la STP llegue al punto de entrada. El Gobierno velará por que el Grupo de la STP pueda almacenar su equipo en un lugar de trabajo seguro. Para ayudar a prevenir demoras indebidas en el transporte del equipo, el Gobierno prestará asistencia al Grupo de la STP en el cumplimiento de las normas y los reglamentos internos de la República Argentina en relación con la importación a la República Argentina y, en su caso, la exportación de la República Argentina de ese equipo. El equipo y las demás pertenencias que la STP lleve a la República Argentina con el fin de aplicar las disposiciones de este Acuerdo y de su Apéndice quedarán exentos del pago de aranceles aduaneros. El Agente Ejecutivo se ocupará de facilitar el despacho de aduanas de ese equipo o de esas pertenencias. La propiedad de todo equipo traspasado por la STP al Gobierno para su instalación permanente en instalaciones de vigilancia, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, será transferida al Gobierno en el momento en que dicho equipo entre en el territorio de este país.

Artículo 10

La STP y sus activos, ingresos y demás pertenencias estarán exentos de todo impuesto directo aplicable en el territorio de la República Argentina. El Gobierno adoptará las medidas administrativas adecuadas para la exención de la STP de todo impuesto o arbitrio que forme parte del precio pagado por la STP en la contratación de bienes o servicios para los fines del cumplimiento del presente Acuerdo, o dispondrá lo necesario para la devolución de las sumas cobradas por ese concepto.

Artículo 11

Todo dato y todo informe oficial que prepare una Parte en relación con las actividades previstas en el presente Acuerdo se pondrá a disposición de la otra Parte.

Artículo 12

Una vez concluidas las actividades consignadas en el Apéndice o Apéndices, la STP prestará al Gobierno toda asistencia técnica que ella juzgue necesaria para el debido funcionamiento de toda instalación que forme parte del Sistema de Vigilancia Internacional. La STP prestará asimismo asistencia técnica y los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de toda instalación de vigilancia y de los medios de comunicación correspondientes, siempre que esa asistencia sea solicitada por el Gobierno y pueda ser prestada dentro de los recursos presupuestarios aprobados al efecto.

Artículo 13

La STP consultará con el Gobierno sobre los procedimientos que ha de seguir para obtener acceso a las instalaciones a fin de inspeccionar el equipo técnico y los enlaces de comunicaciones y con miras a introducir los cambios necesarios en el equipo y demás procedimientos operacionales, a menos que el Gobierno asuma la responsabilidad de introducir los cambios necesarios. La STP tendrá acceso a las instalaciones de conformidad con esos procedimientos.

Artículo 14

Sin perjuicio de todo requisito esencial impuesto por la práctica internacional imperante o por las normas técnicas aplicables en la República Argentina, la STP podrá, libremente y sin necesidad de permiso especial alguno, obtener enlaces de comunicación especiales para todo tipo de equipo de comunicaciones con miras a expedir y recibir datos de toda instalación establecida a tenor de los términos del presente Acuerdo. La STP no estará obligada a utilizar ninguno de los sistemas nacionales de telecomunicaciones. Toda comunicación de datos dirigida a la STP estará exenta de los derechos o cargas abonables al Gobierno o a toda otra autoridad competente de la República Argentina, salvo aquellas cargas que estén directamente relacionadas con el costo de prestar ese servicio y su importe no podrá exceder del que corresponda a la tarifa más baja aplicable a organismos gubernamentales de la República Argentina. El Gobierno hará todo lo posible por ayudar a la STP a obtener la tarifa más baja aplicable a organismos gubernamentales de la República Argentina por la utilización de cualquiera de los servicios o redes de telecomunicación del país.

Artículo 15

En caso de que surja cualquier desacuerdo o controversia entre las Partes en relación con la aplicación del presente Acuerdo, las Partes celebrarán consultas con miras a una pronta solución del desacuerdo o la controversia. En caso de no resolverse el desacuerdo o la controversia, cualquiera de las Partes podrá plantear la cuestión ante la Comisión Preparatoria para recabar su asesoramiento y asistencia.

Artículo 16

Los gastos de las actividades que requiera la aplicación del presente Acuerdo se sufragarán de conformidad con las decisiones presupuestarias pertinentes y con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de la Comisión Peparatoria.

Artículo 17

Todo cambio en el presente Acuerdo será decidido conjuntamente por las Partes.

Las Partes podrán concertar los acuerdos y apéndices complementarios que una y otra Parte de consuno juzguen necesarios.

Artículo 18

El apéndice o los apéndices del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo y cualquier referencia al presente Acuerdo conllevará una referencia a sus apéndices.

Artículo 19

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República Argentina comunique a la Secretaría Técnica Provisional el cumplimiento de sus requerimientos constitucionales de aprobación y permanecerá en vigor hasta su pleno cumplimiento o hasta la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, de producirse ésta antes.

El presente Acuerdo seguirá aplicándose, mutatis mutandis, al funcionamiento de cualquiera de las instalaciones del Sistema de Vigilancia Internacional que se encuentre en territorio de la República Argentina hasta que se concluya otro acuerdo entre la STP y el Gobierno sobre el funcionamiento de dicha instalación del Sistema de Vigilancia Internacional.

Hecho en duplicado en los idiomas español e inglés, cuyos textos son igualmente auténticos, en Viena:

(VER FIRMAS EN ARCHIVO ANEXO) Apéndice del Acuerdo entre la República Argentina y la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y sobre la realización de actividades relacionadas con las instalaciones de vigilancia internacional al servicio del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares INSTALACIONES DE VIGILANCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA ACOGIDAS POR LA REPUBLICA ARGENTINA 1. Paso FloresPLCA Estación sismológica PS1Ubicación (40,7 S, 70,6 O)Tipo 3-C Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento eventual Puesta al día eventual Certificación 2. Coronel FontanaCFA Estación sismológica AS1Ubicación (31,6 S, 68,2 O)Tipo 3-C Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento eventual Puesta al día eventual Certificación 3. UshuaiaUSHA Estación sismológica AS2Ubicación (55,0 S, 68,0 O)Tipo 3-C Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento eventual Puesta al día eventual Certificación 4. Buenos Aires Estación de radionúclidos RN1Ubicación (34,0 S, 58,0 O) Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento eventual Puesta al día eventual Certificación 5. Salta Estación de radionúclidos RN2Ubicación (24,0 S, 65,0 O) Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento eventual Puesta al día Certificación 6. Bariloche Estación de radionúclidos RN3Ubicación (41,1 S, 71,3 O) Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento - 1997 Puesta al día Certificación 7. Paso Flores Estación de vigilancia infrasónica IS1Ubicación (40,7 S, 70,6 O) Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento - 1997 Puesta al día Certificación 8. Ushuaia Estación infrasónica IS2Ubicación (55,0 S, 68,0 O) Actividades requeridas, con el año programado por la Comisión Preparatoria, de ser éste conocido Inventario Examen del emplazamiento Puesta al día Certificación El texto corresponde al original.

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