Ley 27452. Disposiciones Generales.

Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Ley 27452

Disposiciones Generales.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Objeto. Créase el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando:

  1. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora;

  2. La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte;

  3. Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.

Artículo 2°

Destinatarios/as. Son destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1° de la presente ley;

  2. Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género;

  3. Ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871.

CAPÍTULO II De la Reparación Económica Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Monto. Pago. Retroactividad. La reparación económica establecida en la presente ley, debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de veintiún (21) años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.

Artículo 4°

Extinción. La percepción de la reparación económica sólo se extingue en caso del sobreseimiento o la absolución del/la progenitor/a y/o progenitor/a afín procesado/a como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora y/o progenitora afín de los/as hijos/as en común. En estos casos, la autoridad de aplicación no podrá reclamar la devolución de los montos percibidos. Para los/as destinatarios/as contemplados en el inciso c) del artículo 2° de la presente ley, la ausencia ininterrumpida y continua por más de dos (2) años del territorio, hace caducar la prestación.

Artículo 5°

Compatibilidad. La reparación económica es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares, con las pensiones de las que las...

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