Ley 27449. Disposiciones Generales.

Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Ley 27449

Disposiciones Generales.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Arbitraje Comercial Internacional

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Capítulo 1 Ámbito de Aplicación Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo regirá en forma exclusiva, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina.

Art. 2°

Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3 del Título II, los Capítulos 4 y 5 del Título V y los Capítulos 1 y 2 del Título IX, se aplicarán únicamente si la sede del arbitraje se encuentra en el territorio de la República Argentina.

Art. 3°

Un arbitraje es internacional si:

  1. Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o

  2. Uno de los siguientes lugares está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

  1. El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;

  2. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.

Art. 4°

A los efectos del artículo 3º de la presente ley:

  1. Si alguna de las partes tiene más de un (1) establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;

  2. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

Art. 5°

La presente ley no afectará a ninguna otra ley argentina en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente.

Art. 6°

A los efectos del artículo 1º, se considerará que es comercial cualquier relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado o regida preponderantemente por él en el derecho argentino. La interpretación será amplia y en caso de duda, deberá juzgarse que se trata de una relación comercial.

Capítulo 2 Definiciones y reglas de interpretación Artículo 7
Art. 7°

A los efectos de la presente ley:

  1. "Arbitraje" significa cualquier arbitraje, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;

  2. "Tribunal arbitral" significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;

  3. "Tribunal" significa un órgano del sistema judicial de un país;

  4. Cuando una disposición de la presente ley, excepto el Capítulo 1 del Título VII, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión;

  5. Cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;

  6. Cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 75, inciso a), y el artículo 91, inciso a), se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención;

  7. En la interpretación e integración de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, su carácter especial, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por esta ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente ley.

Capítulo 3 Recepción de comunicaciones escritas Artículos 8 a 10
Art. 8°

Salvo acuerdo en contrario de las partes:

  1. Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

  2. La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

Art. 9°

Las partes podrán convenir que se realicen notificaciones mediante comunicaciones electrónicas.

Art. 10 Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.
Capítulo 4 Renuncia al derecho a objetar Artículo 11
Art. 11 Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción dentro de los veinte (20) días siguientes, ha renunciado a su derecho a objetar.
Capítulo 5 Alcance de la intervención del tribunal Artículo 12
Art. 12 En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
Capítulo 6 Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones Artículo 13
Art. 13 Los jueces del lugar de la sede del arbitraje son competentes para las funciones a que se refieren los artículos 24 y 25, las que serán ejercidas por el juez de primera instancia con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje

Las referidas en los artículos 31, 32, 33, 37 y 99, serán ejercidas por la Cámara de Apelaciones con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje.

Título II Acuerdo de Arbitraje Artículos 14 a 21
Capítulo 1 Definición y forma del acuerdo de arbitraje Artículos 14 a 18
Art. 14 El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual

El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria...

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