Ley 27420. Adóptase instrumento de orientación y movilidad.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

PERSONAS CON SORDOCEGUERA

Ley 27420

Adóptase instrumento de orientación y movilidad.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

ARTÍCULO 2° El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.
ARTÍCULO 3° Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.
ARTÍCULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

-- REGISTRADA BAJO EL N° 27420 --

MARTA G. MICHETTI. -- EMILIO MONZO. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99645/17 v. 21/12/2017

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