Ley 27371. Aumento de recursos. Aprobación.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

Ley 27371

Aumento de recursos. Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el aumento de recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata --Fonplata--, de conformidad con la resolución AG-154/2016 de fecha 28 de enero de 2016 de la Asamblea de Gobernadores del mencionado fondo que en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno (u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s 183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.

ARTÍCULO 3°

Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 4°

A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración Nacional para los ejercicios pertinentes.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

-- REGISTRADA BAJO EL N° 27371 --

MARTA G. MICHETTI. -- EMILIO MONZÓ. -- Eugenio...

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