Ley 27364. Disposiciones generales. Objetivo.
Fecha de disposición | 26 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2017 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
Ley 27364
Disposiciones generales. Objetivo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.
Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad.
Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local.
Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada.
Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad incluidos en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal.
Principios. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se rige por los siguientes principios:
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Interés superior de la/el niña/o;
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Autonomía progresiva de la/el adolescente conforme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;
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Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;
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Igualdad y no discriminación;
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Acompañamiento integral y personalizado.
Voluntariedad. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario, siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente.
La no aceptación del acompañamiento por parte de la/el adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su derecho, sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto por el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.
Tipos de acompañamiento. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica mensual.
Concepto. El acompañamiento personal consiste en la asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo 3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Etapas. El acompañamiento personal integral consta de dos etapas. La primera se extiende desde los trece (13) años o desde el ingreso de la/el adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior, hasta el egreso del mismo, y deberá realizarse en coordinación con el personal de los dispositivos de cuidado formal.
La segunda etapa se extiende desde el egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los veintiún (21) años de edad.
Designación. Las/los referentes son designados por los organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción, en base a una nómina que dichos organismos deberán confeccionar y mantener actualizada.
Las/los incluidas/os en dicha nómina deberán acreditar experiencia en trabajo con niñas, niños, adolescentes o jóvenes y cumplir con las capacitaciones que disponga la autoridad de aplicación de la presente ley.
En ningún caso podrá ser referente quien haya sido condenada/o en sede penal por haber cometido los delitos previstos en los títulos I y III del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas, niños o adolescentes.
Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes/jóvenes que deba acompañar cada referente le permita atender a las necesidades de todas/os de modo satisfactorio.
En todos los casos se debe hacer saber a la/el adolescente/joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección, aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven así lo solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud competente en cada jurisdicción la/lo designará como referente, y ésta/e quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos de capacitación impuestos a...
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