Ley 27353. Incorporación. Ley N° 26.815.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

Ley 27353

Incorporación. Ley N° 26.815.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:

Artículo 22 bis

En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

-- REGISTRADA BAJO EL N° 27353 --

EMILIO MONZÓ. -- FEDERICO PINEDO. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

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