Ley 27336. Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27336

Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, correspondiente al edificio conocido como \u2018La Palúdica\u2019, el cual se encuentra anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa provincia bajo la siguiente identificación catastral: Sección \u2018B\u2019; Manzana \u201881\u2019; Parcela \u20181\u2019; Matrícula \u20181.769\u2019.

ARTÍCULO 2°

La transferencia dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio arquitectónico del edificio y lo destine a la construcción del \u2018Museo Nacional del Folclore\u2019 y otros espacios de interés cultural.

Deberá, además, mantener un lugar que contenga una estación sanitaria.

ARTÍCULO 3°

Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Salta, condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.

ARTÍCULO 4°

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

-- REGISTRADA BAJO EL N° 27336 --

MARTA G. MICHETTI. -- EMILIO MONZÓ. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo...

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