Ley 27253. Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. Sancionada: Junio 08 de 2016 Promulgada: Junio 10 de 2016

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
MateriaDerecho Civil
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista.
Sancionada: Junio 08 de 2016
Promulgada: Junio 10 de 2016
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado
contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las
compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en
comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos
como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas
por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales,
asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus
equivalentes.
Están alcanzados por el presente régimen de reintegro, todos los pagos:
a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras
comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas
no bancarias, o sus equivalentes.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar la magnitud del reintegro en función a la
proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros,
como el tipo de beneficiario; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones
con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información,
acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto de las operaciones a
las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente, en tanto no supere el monto máximo
que establezca el Poder Ejecutivo nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos.
Hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada
actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cXhMWnVBNGpPTFErdTVReEh2ZkU0dz09
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