Ley 27223. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble. Sancionada: Noviembre 25 de 2015 Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27223

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble.

Sancionada: Noviembre 25 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°

El inmueble establecido en el artículo 1° de la presente ley será destinado a la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto" con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su obra, así como también los testimonios de su época y de su ámbito de actuación.

ARTÍCULO 3°

El Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la ley 21.499 sobre Régimen de Expropiaciones, fijará el valor del bien determinado en el artículo 1° de la presente ley, en función de los peritajes técnicos pertinentes, pudiendo solicitar la apoyatura y asesoramiento del Departamento de Tasadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de otras entidades públicas o privadas.

ARTÍCULO 4°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.

ARTÍCULO 5°

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.

ARTÍCULO 6°

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

ARTÍCULO 7°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...

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