Ley 27208. Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Sancionada: Noviembre 04 de 2015 Promulgada: Noviembre 09 de 2015

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27208

Plan Satelital Geoestacionario Argentino.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015

Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL

TÍTULO I DE LOS SATÉLITES GEOSTACIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I DE LA INDUSTRIA SATELITAL Artículo 1
ARTÍCULO 1°

Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO ARGENTINO 2015-2035 Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2°

Apruébase el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 3°

Declárase de interés público nacional el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 4°

El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019.

ARTÍCULO 5°

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019.

ARTÍCULO 6°

Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 7°

La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 \u2018Argentina Digital\u2019, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.

TÍTULO II DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA...

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