Ley 27208. Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Sancionada: Noviembre 04 de 2015 Promulgada: Noviembre 09 de 2015
Fecha de disposición | 11 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2015 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Plan Satelital Geoestacionario Argentino.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL
Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.
Apruébase el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Declárase de interés público nacional el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019.
Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes.
La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 \u2018Argentina Digital\u2019, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.
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